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SENASA – LEGISLATIVA

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Leer la página No. 5 sobre modificación propuesta para Helix aspersa

Enviado por Gustavo Néstor Fernández

Capacitación
23.24.4.5 Se propiciará la capacitación para los recolectores, que los informe sobre los medios, instrumentos y sistemas de
recolección que aseguren el aprovechamiento de todos los ejemplares recogidos y no afecten negativamente los ejemplares no
recolectados para minimizar el impacto ambiental de la actividad.
23.24.5 Condiciones de reinstalación de moluscos bivalvos vivos
Reinstalación
23.24.5.1 La reinstalación deberá ser realizada bajo la supervisión de la autoridad sanitaria competente.
Condiciones de reinstalación
23.24.5.2 Para la reinstalación de los moluscos bivalvos vivos deben cumplirse las siguientes condiciones:
Los moluscos bivalvos vivos deberán haberse recolectado en zonas habilitadas al efecto y transportado con arreglo a las
condiciones del Capítulo 3 de la presente reglamentación.
Límites de las zonas de reinstalación
23.24.5.3 Las zonas de reinstalación tendrán límites precisos y definidos por las disposiciones que las clasifiquen. Ellas serán
perfecta y específicamente balizadas de manera de poder se claramente identificadas por los servicios. En medio abierto
deberá respetarse una distancia mínima de TRESCIENTOS (300) metros entre las zonas de reinstalación y las zonas de
producción o entre las zonas de reinstalación.
Las distancias mínimas variarán de acuerdo a la características específicas de la zona.
Clasificación de zona de reinstalación
23.24.5.4 Para que una zona pueda ser clasificada como zona de reinstalación estará sometida a un estudio previo dirigido
sobre una especie de molusco bivalvo no-cavador que satisfaga las condiciones establecidas en el Capítulo 2 para las zonas A
cuando se reinstalen individuos provenientes de una zona de diferente clasificación.
Vigilancia sanitaria dirigida
23.24.5.5 Luego de su clasificación las zonas de reinstalación serán objeto de una vigilancia sanitaria dirigida a verificar el
mantenimiento de su aptitud para la purificación natural de moluscos bivalvos.
Esta vigilancia se realizará sobre parámetros microbiológicos, medidos en moluscos bivalvos al final de su ciclo de reinstalación
así como sobre los parámetros químicos y fito-planctónicos dispuestos en el Capítulo 3 de la presente reglamentación.
Lista de Zonas clasificadas para la reinstalación
23.24.5.6 Una lista de zonas clasificadas para la reinstalación con la indicación de su emplazamiento será permanentemente
actualizada por la autoridad sanitaria competente, a disposición de todos los interesados.
Densidad y lapso de reinstalación
23.24.5.7 Los moluscos bivalvos deberán ser reinstalados en una densidad y durante un lapso apropiado con relación a su
nivel de contaminación inicial. Este lapso será como mínimo de DOS (2) meses para los moluscos bivalvos provenientes de una
zona C.
Las condiciones de reinstalación deberán permitir la recuperación y el mantenimiento de una actividad de filtración normal y la
purificación efectiva de los moluscos bivalvos.
No se aceptará que la zona de reinstalación se encuentre ubicada en un lugar donde la mezcla de agua sea probable.
El sistema llenado-vacío será utilizado de manera de evitar la introducción de un nuevo lote antes de haber retirado la totalidad
del lote precedente.
Registro de origen
23.24.5.8 Los encargados de las zonas de reinstalación llevarán un registro permanente del origen de los moluscos bivalvos
vivos, los períodos de reinstalación, lugar de reinstalación y posterior destino del lote al término de ésta, y lo tendrán a
disposición de la autoridad sanitaria competente durante SESENTA (60) días.
23.24.6 Condiciones de los centros de depuración y/o expedición
Autorización de centros de depuración y expedición
23.24.6.1 El conjunto de operaciones concernientes al tratamiento de moluscos bivalvos vivos desde el ingreso a un
establecimiento de depuración y/o expedición hasta la puesta en el mercado estará bajo control de la autoridad sanitaria
competente cuando se trate de productos con destino a tráfico federal y/o exportación.
Aprobación de los centros
23.24.6.2 La autoridad sanitaria competente procederá a habilitar los centros de expedición y/o los centros de depuración
después de comprobar que cumplen con las disposiciones de la presente reglamentación.
Inspección y control de establecimientos
23.24.6.3 La inspección y control de los establecimientos se efectuará periódicamente bajo la responsabilidad de la autoridad
sanitaria competente. Cuando estas inspecciones y controles revelen que no se cumplen las condiciones de autorización se
adoptarán las medidas que correspondan.
Lista de establecimientos
23.24.6.4 La autoridad sanitaria elaborará una lista de los centros depuradores y/o de expedición autorizados asignándoles un
número oficial a cada uno.
Condiciones Generales de habilitación
23.24.6.5 Las condiciones generales de habilitación de centros de depuración y de expedición serán las siguientes:
Ubicación
23.24.6.5.1 Los centros no deben estar situados en zonas cercanas a malos olores, humos, polvo y otros elementos
contaminantes y no podrán estar expuestos a inundaciones debidas a la marea alta o a la afluencia de agua de zonas vecinas.
Edificio e instalación
23.24.6.5.2 En las zonas en que se manipulen o almacenen moluscos bivalvos vivos deben tener:
a) Edificios e instalaciones de construcción sólida, concebidos y mantenidos apropiadamente para impedir la contaminación de
los moluscos bivalvos vivos por residuos, aguas sucias, o por la presencia de roedores u otros animales.
b) Suelos fáciles de lavar y que permitan una buena evacuación de las aguas.
c) Suficiente espacio de trabajo para efectuar convenientemente todas las operaciones.
d) Paredes resistentes y fáciles de lavar.
e) Iluminación natural o artificial apropiada.
Piletas de depuración
23.24.6.5.3 El fondo y las paredes de las piletas de depuración y de los depósitos de agua deberán ser de superficie lisa, dura
e impermeable y resultar fáciles de limpiar con sistemas de limpieza mecánicos y/o a presión.
El fondo de las piletas de depuración deberá tener una inclinación adecuada y permitir una evaluación de agua suficiente para el
volumen de trabajo.
Servicios Sanitarios vestuarios
23.24.6.6 Acceso a un número apropiado de vestuarios y servicios sanitarios así como lavabos con agua fría y caliente.
Materiales de limpieza
23.24.6.7 Materiales apropiados para la limpieza de los utensilios de trabajo, recipientes y equipos.
Instalaciones de agua potable y/o de mar
23.24.6.8 Deberá contar con instalaciones para el suministro y almacenamiento de agua potable destinada al consumo humano
e instalaciones para el suministro de agua de mar limpia.
Condiciones generales de higiene
23.24.6.9 La autoridad sanitaria competente verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones generales de higiene:
a) Higiene del personal, de los locales, el material y las buenas prácticas de manufactura, así como contar con un programa
SSOP (Programa Standard Operacional de Saneamiento) y de control de roedores e insectos.
b) Los locales, material y utentilios utilizados para la manipulación de los moluscos bivalvos vivos se mantendrán en buenas
condiciones de higiene y en buen estado de uso, debiendo contarse con un programa de mantenimiento pre-operacional y
operacional de limpieza.
Residuos
23.24.6.10 Los residuos se almacenarán higiénicamente en un sector aparte y si fuese necesario en contenedores cerrados
apropiados para ese fin, debiendo retirarse del establecimiento con la debida frecuencia.
Productos terminados
23.24.6.11 Los productos terminados deberán almacenarse bajo abrigo y mantenerse lejos de las zonas donde se manipulen
otros animales distintos de los moluscos bivalvos vivos, como los crustáceos.
Operatividad de trabajo
23.24.6.12 Además de los requisitos citados anteriormente los centros de depuración deben cumplir con los siguientes
requisitos operativos:
Lavado de moluscos con agua de mar limpia
23.24.6.12.1 Antes de su depuración los moluscos bivalvos vivos serán lavados con agua de mar limpia a presión o con agua
potable a fin de quitarles el barro. Este lavado inicial podrá también realizarse en las piletas de depuración antes del proceso de
depuración siempre que se dejen abiertos los desagües durante todo el lavado inicial y siempre que se deje entre las DOS (2)
operaciones el tiempo suficiente para que las piletas estén limpias en el momento de iniciar el proceso de depuración.
Cantidades de agua de mar
23.24.6.12.2 Las piletas de depuración deberán recibir una cantidad de agua de mar suficiente por hora y por tonelada de
moluscos bivalvos vivos tratados [DIEZ (10) metros cúbicos por hora y tonelada de moluscos].
Agua de mar potable para depurar
23.24.6.12.3. Para depurar los moluscos bivalvos vivos se utilizará agua de mar limpia o que se haya limpiado mediante un
tratamiento.
Sólo se autorizará el procedimiento de tratamiento de agua de mar si fuese necesario, una vez que la autoridad sanitaria
competente haya comprobado su eficacia.
El agua potable utilizada para preparar agua de mar a partir de sus principales componentes químicos deberá responder a los
Parámetros y Valores paramétricos para Agua Potable, que figuran en el presente Anexo.
Funcionamiento del sistema de depuración
23.24.6.12.4 El funcionamiento del sistema de depuración deberá permitir que los moluscos bivalvos vivos vuelvan
rápidamente a alimentarse por filtración, eliminen los residuos contaminantes, no vuelvan a contaminarse y se mantengan con
vida en condiciones adecuadas tras la depuración previa al envasado, almacenamiento y transporte anteriores a la puesta en el
mercado.
Cantidad de moluscos para depurar
23.24.6.12.5 La cantidad de moluscos bivalvos vivos por depurar en las piletas deberá contemplar que los mismos se
encuentren cubiertos por el agua. Los moluscos bivalvos vivos deberán someterse a una depuración contínua para ajustarse a
las normas microbiológicas establecidas en esta reglamentación. Este período comenzará a partir del momento en que los
moluscos bivalvos vivos depositados en la pileta queden completamente cubiertos de agua y finalizará cuando se les saque de
aquella. El peso máximo de moluscos a estabular por metro cuadrado de superficie del tanque o pileta de depuración será de
TREINTA (30) kilogramos.
Información relativa a la materia prima
23.24.6.12.6 El centro de depuración deberá tener en cuenta la información relativa a la materia prima (tipo de molusco
bivalvo, zona de origen, contenido de microorganismos, etc.) por si fuera necesario prolongar el período de depuración para
garantizar que los moluscos bivalvos vivos cumplan los requisitos bacteriológicos establecidos en la presente reglamentación.
Lotes de moluscos a depurar
23.24.6.12.7 En el caso de que una pileta de depuración contenga varios lotes de moluscos, éstos deberán ser de la misma
especie, de la misma fecha de introducción en la pileta y proceder de una misma zona de producción o de diferentes zonas que
tengan el mismo estado sanitario.
El tratamiento deberá prolongarse en función del período requerido por el lote que exija la depuración de mayor duración.
Bandejas contenedoras de moluscos
23.24.6.12.8 Las bandejas utilizadas para contener moluscos bivalvos vivos dentro del sistema de depuración deberán estar
constituidas de forma que permitan el paso del agua de mar. Durante la depuración deberá velarse porque los moluscos
puedan abrir las valvas evitándose una acumulación excesiva.
Prohibición de peces, Crustáceos u otros
23.24.6.12.9 Durante la depuración no podrá haber crustáceos, peces ni otras especies marinas en la pileta de depuración al
mismo tiempo que los moluscos bivalvos vivos.
Lavado de las valvas de los moluscos
23.24.6.12.10 Finalizada la depuración, deberán lavarse minuciosamente las valvas de los moluscos bivalvos vivos con
abundante agua limpia, potable o de mar, lo que podrá llevarse a cabo si fuere necesario dentro de la pileta de depuración. No
se reciclará el agua utilizada.
Laboratorio
23.24.6.12.11 Los centros de depuración deberán contar con laboratorio equipado con todo el material necesario para
comprobar la eficacia de la depuración mediante especificaciones microbiológicas. En caso de no contar con ello deberán
utilizar los servicios de laboratorios externos habilitados por la autoridad sanitaria competente.
Registros
23.24.6.13 Los centros de depuración deberán llevar un registro en el que se anoten con regularidad:
a) Los resultados de las pruebas microbilógicas del agua del sistema de depuración a la entrada de las piletas de depuración.
b) Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos no depurados.
c) Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos depurados.
d) La fecha y cantidad de moluscos bivalvos vivos entregados al centro de depuración y el número de los documentos del
registro correspondiente.
e) Las horas de llenado y vaciado de los sistemas de depuración (duración de la depuración).
f) La información detallada sobre la expedición de envíos después de la depuración.
Las anotaciones deberán ser completas, exactas y legibles, y deberán llevarse en un registro permanente que estará a
disposición de la autoridad sanitaria competente para su inspección.
Lotes acompañados de registros
23.24.6.14 Los centros de depuración aceptarán únicamente los lotes de moluscos bivalvos vivos que vayan acompañados del
documento de registro necesario para su identificación.
Cuando los centros de depuración envíen lotes de moluscos bivalvos hacia centros de expedición deberán aportar el
documento de registro.
Etiqueta de certificación
23.24.6.15 Todo embalaje que contenga moluscos bivalvos vivos depurados llevará una etiqueta, aprobada por la autoridad
sanitaria que certifique que los moluscos han sido depurados.
Documentación a disposición de la Autoridad Sanitaria
23.24.6.16 Los centros de depuración tendrán a disposición de la autoridad sanitaria competente:
a) Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos procedentes de una zona de producción
autorizada o de una zona de reinstalación.
b) Las fechas y cantidades de moluscos bivalvos vivos recibidos en el centro de expedición y el número de los documentos del
registro correspondiente.
c) La información detallada sobre la expedición de envíos. Estos datos deberán clasificarse cronológicamente y archivarse
durante un período de DOS (2) años.
23.24.7 Embalado de moluscos bivalvos vivos
Condiciones de Higiene
23.24.7.1 Los moluscos bivalvos vivos se embalarán en buenas condiciones de higiene.
Recipientes, Contenedores
23.24.7.2 Los recipientes o los contenedores tendrán las siguientes características:
a) No podrán alterar las características organolépticas de los moluscos bivalvos vivos.
b) No podrán transmitir a los moluscos bivalvos vivos sustancias perjudiciales para la salud humana.
c) Serán lo suficientemente resistentes como para proteger adecuadamente los moluscos bivalvos vivos.
Embalaje de ostras
23.24.7.3 Las ostras se embalarán con la valva cóncava debajo.
Cierre y sellado de los embalajes
23.24.7.4 Todos los embalajes de moluscos bivalvos vivos estarán cerrados y se mantendrán sellados desde su salida del
centro de expedición hasta su entrega al consumidor o detallista.
23.24.8 Conservación y almacenamiento
Cámaras de conservación
23.24.8.1 En las cámaras de conservación los moluscos bivalvos vivos se mantendrán a una temperatura entre CUATRO y
SIETE GRADOS CENTRIGRADOS (4 y 7°C). El embalaje no estará en contacto con el piso de la cámara.
Prohibición de reinmersión o aspersión con agua
23.24.8.2 Queda prohibida la reinmersión o aspersión con agua de los moluscos bivalvos vivos después del embalado y de la
salida del centro de expedición.
23.24.9 Transporte desde el centro de producción / expedición
Envío de moluscos bivalvos vivos
23.24.9.1 Los envíos de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano serán transportados en paquetes cerrados
desde la salida del centro de expedición hasta la entrega para su venta inmediata al consumidor o al minorista.
Características de los medios de transporte
23.24.9.2 Los medios de transporte utilizados para los envíos de moluscos bivalvos vivos deberán reunir las siguientes
características:
a) Las paredes interiores o cualquier otra parte que pueda estar en contacto con los moluscos bivalvos vivos deberán ser de
materiales resistentes a la corrosión. Las paredes serán lisas y fáciles de limpiar.
b) Estarán convenientemente equipados para proteger a los moluscos de las temperaturas extremas, frías o calientes, de la
suciedad y el polvo.
c) Los moluscos bivalvos vivos no podrán transportarse junto con otros productos que puedan contaminarlos.
Envíos de moluscos bivalvos vivos
23.24.9.3 Los envíos de moluscos bivalvos vivos se transportarán y distribuirán mediante vehículos o contenedores cerrados
que mantengan el producto a una temperatura entre CUATRO y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (4 y 7°C).
Los embalajes que contengan moluscos bivalvos vivos no podrán transportare en contacto directo con el piso.
Cuando se utilice hielo para transportar envíos de moluscos bivalvos vivos, éste se obtendrá a partir de agua potable o agua de
mar limpia.
23.24.10 Rotulado de los envíos
Rótulo sanitario
23.24.10.1 Todos los paquetes de cada envío de moluscos bivalvos vivos llevarán un rótulo sanitario aprobado por la
autoridad sanitaria que permita identificar en todo momento el transporte, distribución y entrega al minorista, del centro de
expedición del que proceden.
Los rótulos deben contener los siguientes datos:
a) País expedidor.
b) Especie de moluscos bivalvos (nombre común y científico)
c) Identificación del centro de expedición mediante el número de autorización expedido por la autoridad sanitaria competente.
d) Fecha de embalado (día y mes).
No obstante lo dispuesto por la autoridad sanitaria referente a la fecha de vencimiento aplicable a los demás productos en el
caso de los moluscos bivalvos vivos podrá ser sustituida por la mención: "Estos animales deben estar vivos en el momento de la
compra".
Caracteres del rótulo sanitario
23.24.10.2 El rótulo sanitario deberá ser resistente e impermeable, y las informaciones que incluya serán legibles, indelebles, y
estarán escritas con caracteres claros, acompañando el continente externo y el interior del embalaje.
Guarda de marca sanitaria luego del fraccionado
23.24.10.3 Cuando los paquetes de un envío de moluscos bivalvos vivos no estén fraccionados en paquetes unitarios para la
venta al consumidor el detallista guardará la marca sanitaria durante al menos SESENTA (60) días después de fraccionar el
contenido del envío.
23.24.11 Importación de moluscos bivalvos vivos procedentes de terceros países
Importación de Moluscos Bivalvos
23.24.11.1 Las disposiciones aplicadas a las importaciones de moluscos bivalvos vivos procedentes de terceros países
deberán ser, al menos, equivalentes a las que se refieren a la producción y la puesta en el mercado de los productos argentinos.
Controles Sanitarios
23.24.11.2 La autoridad sanitaria competente en la REPUBLICA ARGENTINA (SENASA), efectuará controles in situ para
comprobar si las condiciones de producción y comercialización pueden considerarse equivalentes a las que se aplican en la
REPUBLICA ARGENTINA, teniéndose en cuenta:
a) La legislación del país tercero.
b) La organización de la autoridad sanitaria competente del país tercero y de sus servicios de inspección, las atribuciones de
los mismos y el control al que estén sujetos, así como las posibilidades de esos servicios de comprobar de forma eficaz la
aplicación de su legislación vigente.
c) Las condiciones sanitarias aplicadas en la práctica a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos y en
particular la vigilancia de las zonas de producción en lo que respecta a la contaminación microbiológica y la del entorno así
como la presencia de biotoxinas marinas.
d) La regularidad y rapidez de la información facilitada por el país tercero sobre la presencia de plancton con toxinas en las
zonas de producción y en particular de especies que no existan en las aguas argentinas, así como los riesgos que pueda
representar esa presencia en el país.
Decisiones de la Autoridad Sanitaria
23.24.11.3 La autoridad sanitaria decidirá acerca de:
a) Los países terceros que cumplen con las condiciones de equivalencias contempladas en el apartado 23.24.11.2.
b) Para cada país tercero las condiciones particulares para la importación aplicables a los moluscos bivalvos. Dichas
condiciones deberán incluir:
b1) Las modalidades de certificación sanitaria de origen que deberán acompañar a todo envío a la REPUBLICA
ARGENTINA con indicación de libre de enfermedades propias de los moluscos y su aptitud para el consumo humano.
b2) Una delimitación de las zonas de producción en las que puedan recolectarse moluscos bivalvos vivos y desde las cuales se
pueda exportar a la REPUBLICA ARGENTINA.
b3) La obligación de informar inmediatamente a la REPUBLICA ARGENITNA de todo cambio de autorización de las zonas
de producción.
b4) Tras su llegada a la REPUBLICA ARGENTINA, la partida será destinada para su conservación hasta su expendio
optativamente en:
b4.1) Piletas de superficie dura e impermeable fáciles de limpiar, y con suficiente declive, para facilitar la evacuación de agua
en forma contínua durante su permanencia. En ese sentido se autorizará la permanencia en forma indefinida mientras se
mantengan las condiciones de aptitud para el consumo humano de los moluscos bivalvos.
b4.2) Cámaras frigoríficas habilitadas a ese solo efecto, siendo el límite de permanencia en las mismas como máximo de
CINCO (5) días.
c) La lista de los establecimientos a partir de los cuales estará autorizada la exportación a la REPUBLICA ARGENTINA de
moluscos bivalvos vivos. Para ello podrán elaborarse una o varias listas de tales establecimientos.
Un establecimiento sólo podrá figurar en una lista si ha sido autorizado oficialmente por la autoridad sanitaria competente del
país tercero que exporta a la REPUBLICA ARGENTINA. Esta autorización se concederá cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
— Cumplimiento de requisitos equivalentes a los que se establecen en la presente reglamentación.
— Vigilancia por un Servicio Oficial de control del país tercero.
Parámetros y valores paramétricos para agua potable
Generalidades
23.24.12 En este ítem se expresan las exigencias que deben satisfacer la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Se entiende por aguas destinadas al consumo humano a aquellas utilizadas para tal fin ya sea en su estado original o bien
después del tratamiento sea cual fuere su origen.
Es decir o bien para el consumo humano o aguas utilizadas para la industria alimentaria para industrialización, conservación o
comercialización de productos alimenticios destinados al consumo humano y que afecten la salubridad del producto alimenticio
final.
23.24.12.1 Parámetros Químicos
 

Nº ORDEN PARAMETRO UNIDAD VALOR PARAMETRICO
1 Antimonio ug/l 5,0
2 Arsénico ug/l 10
3 Benceno ug/l 1
4 Benzopireno ug/l 0,010
5 Boro mg/l 1
6 Bromato ug/l 10
7 Cadmio ug/l 5
8 Cromo ug/l 50
9 Cobre mg/l 2
10 Cianuro ug/l 50
11 Fluoruro mg/l 1,5
12 Plomo ug/l 10
13 Mercurio ug/l 1
14 Níquel ug/l 20
15 Nitrato mg/l 50
16 Nitrito mg/l 0,5
17 Plaguicidas ug/l 0,1
18 Total Plaguicidas ug/l 0,5
19 Hidrocarburos policíclicos aromáticos ug/l 0,1
20 Selenio ug/l 10
21 Aluminio ug/l 200
22 Amonio mg/l 0,5
23 Cloruro mg/l 250
24 Hierro ug/l 200
25 Manganeso ug/l 50

ug/l: microgramos por litro
mg/l: miligramo por litro

23.24.12.2 Parámetros Microbiológicos
 PARAMETRO                   VALOR PARAMETRICO NUMERO/100 ml
                                      
 Escherichia coli (E. coli)                      0
 Enterococos                                       0
 Clostridium perfringens                        0
 Recuento gérmenes totales a 37 °C    10
 Recuento gérmenes totales a 22 °C   100
 
23.24.12.3 Parámetros indicadores
 

Nº ORDEN PARAMETRO UNIDAD VALOR PARAMETRICO
1 Aluminio ug/l 200
2 Amonio mg/l 0,50
3 Cloruro mg/l 250
4 Clostridium perfringens Nº/100 0
5 Color

Aceptable para consumidores y sin cambios anómalos

6 Conductibilidad US cm-1 a 20°C 2500 uS cm-1 a 20 °C
7 Concentración iones H Unidades pH (e) 6,5 y 9,5 unidades pH
8 Hierro ug/l 200 ug/l
9 Manganeso ug/l 50 ug/l
10 Olor

Aceptable para consumidores y sin cambios anómalos

11 Oxidabilidad mg/O2 5,0 mg/l O2
12 Sulfato mg/l 250 mg/l
13 Sodio mg/l 200 mg/l
14 Sabor

Aceptable para consumidores y sin cambios anómalos

15 Recuento de colonias a 22 ºC Sin cambios anómalos
16 Bacterias coliformes Nº/ 100 ml 0
17 Carbono oxígeno total Sin cambios anómalos
18 Turbidez

Aceptable para consumidores y sin cambios anómalos

23.24.12.4 Control de parámetros que deben analizarse
1) Control de comprobación.
Tiene por objeto facilitar periódicamente información sobre la calidad organoléptica y microbiológica del agua destinada al
consumo humano, así como la eficacia del tratamiento del agua potable (particularmente la desinfección). El control se
efectuará sobre los siguientes parámetros:
Aluminio (sólo si en el tratamiento se lo utiliza como floculante)
Amonio
Color
Conductividad
Clostridium perfringens (si el agua procede de aguas superficiales)
Escherichia coli
Concentración de iones hidrógeno
Hierro (si se utiliza como floculante)
Nitrito (si se usa la cloración como desinfectante)
Olor
Sabor
Bacterias coliformes
Turbidez
1.2) Control de auditoría.
1.3) El control de auditoría tiene por objeto facilitar la información necesaria para determinar si se respetan o no los valores
paramétricos estipulados en la presente reglamentación.
23.24.12.5 Calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
El presente Anexo se refiere a la calidad de las aguas para cría de moluscos que permita la vida y el crecimiento de los mismos
y que contribuya de esta forma a la buena calidad de los moluscos para consumo humano directo.

 Nº PARAMETROS VALORES ANALISIS (METODOS) MUESTREO FRECUENCIA MINIMA
1 pH 7-9 ELECTROMETRIA
La medición se realizará in situ al mismo tiempo que el muestreo.
TRES (3) meses
2 Temperatura

La diferencia de temperatura provocada por un vertido no deberá, en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido, superar más de DOS GRADOS CENTIGRADOS (2 °C) a la temperatura medida en las aguas no afectadas.

TERMOMETRIA
La medición se realizará in situ al mismo tiempo que el muestreo.

TRES (3) meses
3 Coloración (Después de filtración mg Pt/l) Después de filtración el color del agua provocado por un vertido no deberá, en las aguas afectadas por dicho vertido, acusar una diferencia de más de DIEZ (10) mg Pt/l con el color medido en las aguas no afectadas.

FILTRACION
Por membrana filtrante de
CERO CON CUARENTA Y CINCO (0,45) milímetros de porosidad.
Método fotométrico con los patrones de la escala de platino cobalto.

TRES (3) meses
4 Materias en suspensión mg/l.
El aumento del contenido de materias en suspensión provocado por un vertido no deberá, en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido, ser superior en más de un TREINTA POR CIENTO (30%) al que se haya medido en las aguas no afectadas.
FILTRACION:
Por membrana filtrante de CERO CON CUARENTA Y CINCO (0,45) milímetros de porosidad, secado a CIENTO CINCO GRADOS CENTRIGRADOS (105 °C) y pesada.
CENTRIFUGACION:
Tiempo mínimo CINCO (5) minutos, aceleración media DOS MIL OCHOCIENTOS A TRES MIL DOSCIENTOS (2800 a 3200) g/secado a CIENTO CINCO GRADOS CENTRIGRADOS (105 °C) y pesada.
TRES (3) meses
5 Salinidad MENOR O IGUAL AL CUARENTA POR CIENTO (<40%). La variación de la salinidad provocada por un vertido en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido no deberá ser superior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) a la salinidad medida en las aguas no afectadas. CONDUCTIMETRIA TRES (3) meses
6 Oxígeno Disuelto Porcentaje de saturación MAYOR O IGUAL AL SETENTA POR CIENTO ( 70%) valor medio. Si una medición individual indicare un valor inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), las mediciones se repetirán. Una medición individual no podrá indicar un valor inferior al SESENTA POR CIENTO (60%), salvo cuando no hay consecuencias perjudiciales para el desarrollo de las poblaciones de moluscos Método de Winkler Método Electroquímico Mensual al menos con una muestra representativa del bajo contenido de O2 presente el día del muestreo.
7 Hidrocarburos de origen Petróleo Los hidrocarburos no deberán hallarse en el agua para cría de moluscos en cantidades tales que: Produzcan en la superficie del agua una película visible y/o un depósito sobre los moluscos. Provoquen efectos nocivos para los moluscos. EXAMEN VISUAL TRES (3) meses
8 Sustancias Organo-halogenadas La concentración de cada sustancia en el agua para cría de moluscos o en la carne de los moluscos no deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y sus larvas. CROMATOGRAFIA
En fase gaseosa después de extracción con disolventes adecuados y purificación.
SEIS (6) meses
9 Metales:
Plata (Ag)
Arsénico (As)
Cadmio (Cd)
Cromo (Cr)
Cobre (Cu)
Mercurio (Hg)
Niquel (Ni)
Plomo (Pb)
Zinc (Zn)
mg/l
La concentración de cada sustancia en el agua para cría de moluscos o en la carne de los moluscos no deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y en sus larvas. Los efectos de sinergía de estos metales deberán ser tomados en consideración. ESPECTROMETRIA
De absorción atómica precedida eventualmente por una concentración y/o una extracción.
SEIS (6) meses
10 Coliformes fecales/100 ml MENOR O IGUAL A TRESCIENTOS (300) en la carne de los moluscos y en el líquido intervalvar. METODO DE DILUCION
Con fermentación en sustratos líquidos con al menos TRES (3) diluciones Resiembra de los tubos positivos en medio de confirmación. Recuento según NMP. Temperatura de incubación CUARENTA Y CUATRO MAS MENOS CERO CON CINCO GRADOS CENTIGRADOS (44 + 0,5 °C).
TRES (3) meses
11 Sustancias que influyen en el sabor de los moluscos Concentración inferior a la que pueda deteriorar el sabor de los moluscos. EXAMEN GUSTATIVO
De los moluscos, cuando se presuma la presencia de una sustancia de esta índole.
12 Saxitoxina producida por dinoflagelados

Nota: Las tablas han sido creadas con los datos existentes en el documento para faciliar la lectura. ZOE Tecno-Campo

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