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SENASA
– LEGISLATIVA
Leer la página No. 5 sobre modificación propuesta para Helix aspersa
Enviado por Gustavo Néstor Fernández
Capacitación
23.24.4.5 Se propiciará
la capacitación para los recolectores, que los informe sobre los medios, instrumentos
y sistemas de
recolección que aseguren
el aprovechamiento de todos los ejemplares recogidos y no afecten negativamente
los ejemplares no
recolectados para
minimizar el impacto ambiental de la actividad.
23.24.5 Condiciones
de reinstalación de moluscos bivalvos vivos
Reinstalación
23.24.5.1 La reinstalación
deberá ser realizada bajo la supervisión de la autoridad sanitaria competente.
Condiciones de reinstalación
23.24.5.2 Para la
reinstalación de los moluscos bivalvos vivos deben cumplirse las siguientes
condiciones:
Los moluscos bivalvos
vivos deberán haberse recolectado en zonas habilitadas al efecto y transportado
con arreglo a las
condiciones del Capítulo
3 de la presente reglamentación.
Límites de las zonas
de reinstalación
23.24.5.3 Las zonas
de reinstalación tendrán límites precisos y definidos por las disposiciones
que las clasifiquen. Ellas serán
perfecta y específicamente
balizadas de manera de poder se claramente identificadas por los servicios.
En medio abierto
deberá respetarse
una distancia mínima de TRESCIENTOS (300) metros entre las zonas de reinstalación
y las zonas de
producción o entre
las zonas de reinstalación.
Las distancias mínimas
variarán de acuerdo a la características específicas de la zona.
Clasificación de zona
de reinstalación
23.24.5.4 Para que
una zona pueda ser clasificada como zona de reinstalación estará sometida a
un estudio previo dirigido
sobre una especie
de molusco bivalvo no-cavador que satisfaga las condiciones establecidas en
el Capítulo 2 para las zonas A
cuando se reinstalen
individuos provenientes de una zona de diferente clasificación.
Vigilancia sanitaria
dirigida
23.24.5.5 Luego de
su clasificación las zonas de reinstalación serán objeto de una vigilancia sanitaria
dirigida a verificar el
mantenimiento de su
aptitud para la purificación natural de moluscos bivalvos.
Esta vigilancia se
realizará sobre parámetros microbiológicos, medidos en moluscos bivalvos al
final de su ciclo de reinstalación
así como sobre los
parámetros químicos y fito-planctónicos dispuestos en el Capítulo 3 de la presente
reglamentación.
Lista de Zonas clasificadas
para la reinstalación
23.24.5.6 Una lista
de zonas clasificadas para la reinstalación con la indicación de su emplazamiento
será permanentemente
actualizada por la
autoridad sanitaria competente, a disposición de todos los interesados.
Densidad y lapso de
reinstalación
23.24.5.7 Los moluscos
bivalvos deberán ser reinstalados en una densidad y durante un lapso apropiado
con relación a su
nivel de contaminación
inicial. Este lapso será como mínimo de DOS (2) meses para los moluscos bivalvos
provenientes de una
zona C.
Las condiciones de
reinstalación deberán permitir la recuperación y el mantenimiento de una actividad
de filtración normal y la
purificación efectiva
de los moluscos bivalvos.
No se aceptará que
la zona de reinstalación se encuentre ubicada en un lugar donde la mezcla de
agua sea probable.
El sistema llenado-vacío
será utilizado de manera de evitar la introducción de un nuevo lote antes de
haber retirado la totalidad
del lote precedente.
Registro de origen
23.24.5.8 Los encargados
de las zonas de reinstalación llevarán un registro permanente del origen de
los moluscos bivalvos
vivos, los períodos
de reinstalación, lugar de reinstalación y posterior destino del lote al término
de ésta, y lo tendrán a
disposición de la
autoridad sanitaria competente durante SESENTA (60) días.
23.24.6 Condiciones
de los centros de depuración y/o expedición
Autorización de centros
de depuración y expedición
23.24.6.1 El conjunto
de operaciones concernientes al tratamiento de moluscos bivalvos vivos desde
el ingreso a un
establecimiento de
depuración y/o expedición hasta la puesta en el mercado estará bajo control
de la autoridad sanitaria
competente cuando
se trate de productos con destino a tráfico federal y/o exportación.
Aprobación de los
centros
23.24.6.2 La autoridad
sanitaria competente procederá a habilitar los centros de expedición y/o los
centros de depuración
después de comprobar
que cumplen con las disposiciones de la presente reglamentación.
Inspección y control
de establecimientos
23.24.6.3 La inspección
y control de los establecimientos se efectuará periódicamente bajo la responsabilidad
de la autoridad
sanitaria competente.
Cuando estas inspecciones y controles revelen que no se cumplen las condiciones
de autorización se
adoptarán las medidas
que correspondan.
Lista de establecimientos
23.24.6.4 La autoridad
sanitaria elaborará una lista de los centros depuradores y/o de expedición autorizados
asignándoles un
número oficial a cada
uno.
Condiciones Generales
de habilitación
23.24.6.5 Las condiciones
generales de habilitación de centros de depuración y de expedición serán las
siguientes:
Ubicación
23.24.6.5.1 Los centros
no deben estar situados en zonas cercanas a malos olores, humos, polvo y otros
elementos
contaminantes y no
podrán estar expuestos a inundaciones debidas a la marea alta o a la afluencia
de agua de zonas vecinas.
Edificio e instalación
23.24.6.5.2 En las
zonas en que se manipulen o almacenen moluscos bivalvos vivos deben tener:
a) Edificios e instalaciones
de construcción sólida, concebidos y mantenidos apropiadamente para impedir
la contaminación de
los moluscos bivalvos
vivos por residuos, aguas sucias, o por la presencia de roedores u otros animales.
b) Suelos fáciles
de lavar y que permitan una buena evacuación de las aguas.
c) Suficiente espacio
de trabajo para efectuar convenientemente todas las operaciones.
d) Paredes resistentes
y fáciles de lavar.
e) Iluminación natural
o artificial apropiada.
Piletas de depuración
23.24.6.5.3 El fondo
y las paredes de las piletas de depuración y de los depósitos de agua deberán
ser de superficie lisa, dura
e impermeable y resultar
fáciles de limpiar con sistemas de limpieza mecánicos y/o a presión.
El fondo de las piletas
de depuración deberá tener una inclinación adecuada y permitir una evaluación
de agua suficiente para el
volumen de trabajo.
Servicios Sanitarios
vestuarios
23.24.6.6 Acceso a
un número apropiado de vestuarios y servicios sanitarios así como lavabos con
agua fría y caliente.
Materiales de limpieza
23.24.6.7 Materiales
apropiados para la limpieza de los utensilios de trabajo, recipientes y equipos.
Instalaciones de agua
potable y/o de mar
23.24.6.8 Deberá contar
con instalaciones para el suministro y almacenamiento de agua potable destinada
al consumo humano
e instalaciones para
el suministro de agua de mar limpia.
Condiciones generales
de higiene
23.24.6.9 La autoridad
sanitaria competente verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones
generales de higiene:
a) Higiene del personal,
de los locales, el material y las buenas prácticas de manufactura, así como
contar con un programa
SSOP (Programa Standard
Operacional de Saneamiento) y de control de roedores e insectos.
b) Los locales, material
y utentilios utilizados para la manipulación de los moluscos bivalvos vivos
se mantendrán en buenas
condiciones de higiene
y en buen estado de uso, debiendo contarse con un programa de mantenimiento
pre-operacional y
operacional de limpieza.
Residuos
23.24.6.10 Los residuos
se almacenarán higiénicamente en un sector aparte y si fuese necesario en contenedores
cerrados
apropiados para ese
fin, debiendo retirarse del establecimiento con la debida frecuencia.
Productos terminados
23.24.6.11 Los productos
terminados deberán almacenarse bajo abrigo y mantenerse lejos de las zonas donde
se manipulen
otros animales distintos
de los moluscos bivalvos vivos, como los crustáceos.
Operatividad de trabajo
23.24.6.12 Además
de los requisitos citados anteriormente los centros de depuración deben cumplir
con los siguientes
requisitos operativos:
Lavado de moluscos
con agua de mar limpia
23.24.6.12.1 Antes
de su depuración los moluscos bivalvos vivos serán lavados con agua de mar limpia
a presión o con agua
potable a fin de quitarles
el barro. Este lavado inicial podrá también realizarse en las piletas de depuración
antes del proceso de
depuración siempre
que se dejen abiertos los desagües durante todo el lavado inicial y siempre
que se deje entre las DOS (2)
operaciones el tiempo
suficiente para que las piletas estén limpias en el momento de iniciar el proceso
de depuración.
Cantidades de agua
de mar
23.24.6.12.2 Las piletas
de depuración deberán recibir una cantidad de agua de mar suficiente por hora
y por tonelada de
moluscos bivalvos
vivos tratados [DIEZ (10) metros cúbicos por hora y tonelada de moluscos].
Agua de mar potable
para depurar
23.24.6.12.3. Para
depurar los moluscos bivalvos vivos se utilizará agua de mar limpia o que se
haya limpiado mediante un
tratamiento.
Sólo se autorizará
el procedimiento de tratamiento de agua de mar si fuese necesario, una vez que
la autoridad sanitaria
competente haya comprobado
su eficacia.
El agua potable utilizada
para preparar agua de mar a partir de sus principales componentes químicos deberá
responder a los
Parámetros y Valores
paramétricos para Agua Potable, que figuran en el presente Anexo.
Funcionamiento del
sistema de depuración
23.24.6.12.4 El funcionamiento
del sistema de depuración deberá permitir que los moluscos bivalvos vivos vuelvan
rápidamente a alimentarse
por filtración, eliminen los residuos contaminantes, no vuelvan a contaminarse
y se mantengan con
vida en condiciones
adecuadas tras la depuración previa al envasado, almacenamiento y transporte
anteriores a la puesta en el
mercado.
Cantidad de moluscos
para depurar
23.24.6.12.5 La cantidad
de moluscos bivalvos vivos por depurar en las piletas deberá contemplar que
los mismos se
encuentren cubiertos
por el agua. Los moluscos bivalvos vivos deberán someterse a una depuración
contínua para ajustarse a
las normas microbiológicas
establecidas en esta reglamentación. Este período comenzará a partir del momento
en que los
moluscos bivalvos
vivos depositados en la pileta queden completamente cubiertos de agua y finalizará
cuando se les saque de
aquella. El peso máximo
de moluscos a estabular por metro cuadrado de superficie del tanque o pileta
de depuración será de
TREINTA (30) kilogramos.
Información relativa
a la materia prima
23.24.6.12.6 El centro
de depuración deberá tener en cuenta la información relativa a la materia prima
(tipo de molusco
bivalvo, zona de origen,
contenido de microorganismos, etc.) por si fuera necesario prolongar el período
de depuración para
garantizar que los
moluscos bivalvos vivos cumplan los requisitos bacteriológicos establecidos
en la presente reglamentación.
Lotes de moluscos
a depurar
23.24.6.12.7 En el
caso de que una pileta de depuración contenga varios lotes de moluscos, éstos
deberán ser de la misma
especie, de la misma
fecha de introducción en la pileta y proceder de una misma zona de producción
o de diferentes zonas que
tengan el mismo estado
sanitario.
El tratamiento deberá
prolongarse en función del período requerido por el lote que exija la depuración
de mayor duración.
Bandejas contenedoras
de moluscos
23.24.6.12.8 Las bandejas
utilizadas para contener moluscos bivalvos vivos dentro del sistema de depuración
deberán estar
constituidas de forma
que permitan el paso del agua de mar. Durante la depuración deberá velarse porque
los moluscos
puedan abrir las valvas
evitándose una acumulación excesiva.
Prohibición de peces,
Crustáceos u otros
23.24.6.12.9 Durante
la depuración no podrá haber crustáceos, peces ni otras especies marinas en
la pileta de depuración al
mismo tiempo que los
moluscos bivalvos vivos.
Lavado de las valvas
de los moluscos
23.24.6.12.10 Finalizada
la depuración, deberán lavarse minuciosamente las valvas de los moluscos bivalvos
vivos con
abundante agua limpia,
potable o de mar, lo que podrá llevarse a cabo si fuere necesario dentro de
la pileta de depuración. No
se reciclará el agua
utilizada.
Laboratorio
23.24.6.12.11 Los
centros de depuración deberán contar con laboratorio equipado con todo el material
necesario para
comprobar la eficacia
de la depuración mediante especificaciones microbiológicas. En caso de no contar
con ello deberán
utilizar los servicios
de laboratorios externos habilitados por la autoridad sanitaria competente.
Registros
23.24.6.13 Los centros
de depuración deberán llevar un registro en el que se anoten con regularidad:
a) Los resultados
de las pruebas microbilógicas del agua del sistema de depuración a la entrada
de las piletas de depuración.
b) Los resultados
de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos no depurados.
c) Los resultados
de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos depurados.
d) La fecha y cantidad
de moluscos bivalvos vivos entregados al centro de depuración y el número de
los documentos del
registro correspondiente.
e) Las horas de llenado
y vaciado de los sistemas de depuración (duración de la depuración).
f) La información
detallada sobre la expedición de envíos después de la depuración.
Las anotaciones deberán
ser completas, exactas y legibles, y deberán llevarse en un registro permanente
que estará a
disposición de la
autoridad sanitaria competente para su inspección.
Lotes acompañados
de registros
23.24.6.14 Los centros
de depuración aceptarán únicamente los lotes de moluscos bivalvos vivos que
vayan acompañados del
documento de registro
necesario para su identificación.
Cuando los centros
de depuración envíen lotes de moluscos bivalvos hacia centros de expedición
deberán aportar el
documento de registro.
Etiqueta de certificación
23.24.6.15 Todo embalaje
que contenga moluscos bivalvos vivos depurados llevará una etiqueta, aprobada
por la autoridad
sanitaria que certifique
que los moluscos han sido depurados.
Documentación a disposición
de la Autoridad Sanitaria
23.24.6.16 Los centros
de depuración tendrán a disposición de la autoridad sanitaria competente:
a) Los resultados
de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos procedentes de
una zona de producción
autorizada o de una
zona de reinstalación.
b) Las fechas y cantidades
de moluscos bivalvos vivos recibidos en el centro de expedición y el número
de los documentos del
registro correspondiente.
c) La información
detallada sobre la expedición de envíos. Estos datos deberán clasificarse cronológicamente
y archivarse
durante un período
de DOS (2) años.
23.24.7 Embalado de
moluscos bivalvos vivos
Condiciones de Higiene
23.24.7.1 Los moluscos
bivalvos vivos se embalarán en buenas condiciones de higiene.
Recipientes, Contenedores
23.24.7.2 Los recipientes
o los contenedores tendrán las siguientes características:
a) No podrán alterar
las características organolépticas de los moluscos bivalvos vivos.
b) No podrán transmitir
a los moluscos bivalvos vivos sustancias perjudiciales para la salud humana.
c) Serán lo suficientemente
resistentes como para proteger adecuadamente los moluscos bivalvos vivos.
Embalaje de ostras
23.24.7.3 Las ostras
se embalarán con la valva cóncava debajo.
Cierre y sellado de
los embalajes
23.24.7.4 Todos los
embalajes de moluscos bivalvos vivos estarán cerrados y se mantendrán sellados
desde su salida del
centro de expedición
hasta su entrega al consumidor o detallista.
23.24.8 Conservación
y almacenamiento
Cámaras de conservación
23.24.8.1 En las cámaras
de conservación los moluscos bivalvos vivos se mantendrán a una temperatura
entre CUATRO y
SIETE GRADOS CENTRIGRADOS
(4 y 7°C). El embalaje no estará en contacto con el piso de la cámara.
Prohibición de reinmersión
o aspersión con agua
23.24.8.2 Queda prohibida
la reinmersión o aspersión con agua de los moluscos bivalvos vivos después del
embalado y de la
salida del centro
de expedición.
23.24.9 Transporte
desde el centro de producción / expedición
Envío de moluscos
bivalvos vivos
23.24.9.1 Los envíos
de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano serán transportados
en paquetes cerrados
desde la salida del
centro de expedición hasta la entrega para su venta inmediata al consumidor
o al minorista.
Características de
los medios de transporte
23.24.9.2 Los medios
de transporte utilizados para los envíos de moluscos bivalvos vivos deberán
reunir las siguientes
características:
a) Las paredes interiores
o cualquier otra parte que pueda estar en contacto con los moluscos bivalvos
vivos deberán ser de
materiales resistentes
a la corrosión. Las paredes serán lisas y fáciles de limpiar.
b) Estarán convenientemente
equipados para proteger a los moluscos de las temperaturas extremas, frías o
calientes, de la
suciedad y el polvo.
c) Los moluscos bivalvos
vivos no podrán transportarse junto con otros productos que puedan contaminarlos.
Envíos de moluscos
bivalvos vivos
23.24.9.3 Los envíos
de moluscos bivalvos vivos se transportarán y distribuirán mediante vehículos
o contenedores cerrados
que mantengan el producto
a una temperatura entre CUATRO y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (4 y 7°C).
Los embalajes que
contengan moluscos bivalvos vivos no podrán transportare en contacto directo
con el piso.
Cuando se utilice
hielo para transportar envíos de moluscos bivalvos vivos, éste se obtendrá a
partir de agua potable o agua de
mar limpia.
23.24.10 Rotulado
de los envíos
Rótulo sanitario
23.24.10.1 Todos los
paquetes de cada envío de moluscos bivalvos vivos llevarán un rótulo sanitario
aprobado por la
autoridad sanitaria
que permita identificar en todo momento el transporte, distribución y entrega
al minorista, del centro de
expedición del que
proceden.
Los rótulos deben
contener los siguientes datos:
a) País expedidor.
b) Especie de moluscos
bivalvos (nombre común y científico)
c) Identificación
del centro de expedición mediante el número de autorización expedido por la
autoridad sanitaria competente.
d) Fecha de embalado
(día y mes).
No obstante lo dispuesto
por la autoridad sanitaria referente a la fecha de vencimiento aplicable a los
demás productos en el
caso de los moluscos
bivalvos vivos podrá ser sustituida por la mención: "Estos animales deben
estar vivos en el momento de la
compra".
Caracteres del rótulo
sanitario
23.24.10.2 El rótulo
sanitario deberá ser resistente e impermeable, y las informaciones que incluya
serán legibles, indelebles, y
estarán escritas con
caracteres claros, acompañando el continente externo y el interior del embalaje.
Guarda de marca sanitaria
luego del fraccionado
23.24.10.3 Cuando
los paquetes de un envío de moluscos bivalvos vivos no estén fraccionados en
paquetes unitarios para la
venta al consumidor
el detallista guardará la marca sanitaria durante al menos SESENTA (60) días
después de fraccionar el
contenido del envío.
23.24.11 Importación
de moluscos bivalvos vivos procedentes de terceros países
Importación de Moluscos
Bivalvos
23.24.11.1 Las disposiciones
aplicadas a las importaciones de moluscos bivalvos vivos procedentes de terceros
países
deberán ser, al menos,
equivalentes a las que se refieren a la producción y la puesta en el mercado
de los productos argentinos.
Controles Sanitarios
23.24.11.2 La autoridad
sanitaria competente en la REPUBLICA ARGENTINA (SENASA), efectuará controles
in situ para
comprobar si las condiciones
de producción y comercialización pueden considerarse equivalentes a las que
se aplican en la
REPUBLICA ARGENTINA,
teniéndose en cuenta:
a) La legislación
del país tercero.
b) La organización
de la autoridad sanitaria competente del país tercero y de sus servicios de
inspección, las atribuciones de
los mismos y el control
al que estén sujetos, así como las posibilidades de esos servicios de comprobar
de forma eficaz la
aplicación de su legislación
vigente.
c) Las condiciones
sanitarias aplicadas en la práctica a la producción y comercialización de moluscos
bivalvos vivos y en
particular la vigilancia
de las zonas de producción en lo que respecta a la contaminación microbiológica
y la del entorno así
como la presencia
de biotoxinas marinas.
d) La regularidad
y rapidez de la información facilitada por el país tercero sobre la presencia
de plancton con toxinas en las
zonas de producción
y en particular de especies que no existan en las aguas argentinas, así como
los riesgos que pueda
representar esa presencia
en el país.
Decisiones de la Autoridad
Sanitaria
23.24.11.3 La autoridad
sanitaria decidirá acerca de:
a) Los países terceros
que cumplen con las condiciones de equivalencias contempladas en el apartado
23.24.11.2.
b) Para cada país
tercero las condiciones particulares para la importación aplicables a los moluscos
bivalvos. Dichas
condiciones deberán
incluir:
b1) Las modalidades
de certificación sanitaria de origen que deberán acompañar a todo envío a la
REPUBLICA
ARGENTINA con indicación
de libre de enfermedades propias de los moluscos y su aptitud para el consumo
humano.
b2) Una delimitación
de las zonas de producción en las que puedan recolectarse moluscos bivalvos
vivos y desde las cuales se
pueda exportar a la
REPUBLICA ARGENTINA.
b3) La obligación
de informar inmediatamente a la REPUBLICA ARGENITNA de todo cambio de autorización
de las zonas
de producción.
b4) Tras su llegada
a la REPUBLICA ARGENTINA, la partida será destinada para su conservación hasta
su expendio
optativamente en:
b4.1) Piletas de superficie
dura e impermeable fáciles de limpiar, y con suficiente declive, para facilitar
la evacuación de agua
en forma contínua
durante su permanencia. En ese sentido se autorizará la permanencia en forma
indefinida mientras se
mantengan las condiciones
de aptitud para el consumo humano de los moluscos bivalvos.
b4.2) Cámaras frigoríficas
habilitadas a ese solo efecto, siendo el límite de permanencia en las mismas
como máximo de
CINCO (5) días.
c) La lista de los
establecimientos a partir de los cuales estará autorizada la exportación a la
REPUBLICA ARGENTINA de
moluscos bivalvos
vivos. Para ello podrán elaborarse una o varias listas de tales establecimientos.
Un establecimiento
sólo podrá figurar en una lista si ha sido autorizado oficialmente por la autoridad
sanitaria competente del
país tercero que exporta
a la REPUBLICA ARGENTINA. Esta autorización se concederá cuando se cumplan los
siguientes
requisitos:
— Cumplimiento de
requisitos equivalentes a los que se establecen en la presente reglamentación.
— Vigilancia por un
Servicio Oficial de control del país tercero.
Parámetros y valores
paramétricos para agua potable
Generalidades
23.24.12 En este ítem
se expresan las exigencias que deben satisfacer la calidad de las aguas destinadas
al consumo humano.
Se entiende por aguas
destinadas al consumo humano a aquellas utilizadas para tal fin ya sea en su
estado original o bien
después del tratamiento
sea cual fuere su origen.
Es decir o bien para
el consumo humano o aguas utilizadas para la industria alimentaria para industrialización,
conservación o
comercialización de
productos alimenticios destinados al consumo humano y que afecten la salubridad
del producto alimenticio
final.
23.24.12.1 Parámetros
Químicos
| Nº ORDEN | PARAMETRO | UNIDAD | VALOR PARAMETRICO |
| 1 | Antimonio | ug/l | 5,0 |
| 2 | Arsénico | ug/l | 10 |
| 3 | Benceno | ug/l | 1 |
| 4 | Benzopireno | ug/l | 0,010 |
| 5 | Boro | mg/l | 1 |
| 6 | Bromato | ug/l | 10 |
| 7 | Cadmio | ug/l | 5 |
| 8 | Cromo | ug/l | 50 |
| 9 | Cobre | mg/l | 2 |
| 10 | Cianuro | ug/l | 50 |
| 11 | Fluoruro | mg/l | 1,5 |
| 12 | Plomo | ug/l | 10 |
| 13 | Mercurio | ug/l | 1 |
| 14 | Níquel | ug/l | 20 |
| 15 | Nitrato | mg/l | 50 |
| 16 | Nitrito | mg/l | 0,5 |
| 17 | Plaguicidas | ug/l | 0,1 |
| 18 | Total Plaguicidas | ug/l | 0,5 |
| 19 | Hidrocarburos policíclicos aromáticos | ug/l | 0,1 |
| 20 | Selenio | ug/l | 10 |
| 21 | Aluminio | ug/l | 200 |
| 22 | Amonio | mg/l | 0,5 |
| 23 | Cloruro | mg/l | 250 |
| 24 | Hierro | ug/l | 200 |
| 25 | Manganeso | ug/l | 50 |
ug/l: microgramos
por litro
mg/l: miligramo por
litro
23.24.12.2 Parámetros Microbiológicos
PARAMETRO VALOR
PARAMETRICO NUMERO/100 ml
Escherichia
coli (E. coli)
0
Enterococos
0
Clostridium
perfringens
0
Recuento
gérmenes totales a 37 °C 10
Recuento
gérmenes totales a 22 °C 100
23.24.12.3 Parámetros
indicadores
| Nº ORDEN | PARAMETRO | UNIDAD | VALOR PARAMETRICO |
| 1 | Aluminio | ug/l | 200 |
| 2 | Amonio | mg/l | 0,50 |
| 3 | Cloruro | mg/l | 250 |
| 4 | Clostridium perfringens | Nº/100 | 0 |
| 5 | Color |
Aceptable para consumidores y sin cambios anómalos |
|
| 6 | Conductibilidad | US cm-1 a 20°C | 2500 uS cm-1 a 20 °C |
| 7 | Concentración iones H | Unidades pH | (e) 6,5 y 9,5 unidades pH |
| 8 | Hierro | ug/l | 200 ug/l |
| 9 | Manganeso | ug/l | 50 ug/l |
| 10 | Olor |
Aceptable para consumidores y sin cambios anómalos |
|
| 11 | Oxidabilidad | mg/O2 | 5,0 mg/l O2 |
| 12 | Sulfato | mg/l | 250 mg/l |
| 13 | Sodio | mg/l | 200 mg/l |
| 14 | Sabor |
Aceptable para consumidores y sin cambios anómalos |
|
| 15 | Recuento de colonias a 22 ºC | Sin cambios anómalos | |
| 16 | Bacterias coliformes | Nº/ 100 ml | 0 |
| 17 | Carbono oxígeno total | Sin cambios anómalos | |
| 18 | Turbidez |
Aceptable para consumidores y sin cambios anómalos |
23.24.12.4 Control de parámetros
que deben analizarse
1) Control de comprobación.
Tiene por objeto facilitar
periódicamente información sobre la calidad organoléptica y microbiológica del
agua destinada al
consumo humano, así
como la eficacia del tratamiento del agua potable (particularmente la desinfección).
El control se
efectuará sobre los
siguientes parámetros:
Aluminio (sólo si
en el tratamiento se lo utiliza como floculante)
Amonio
Color
Conductividad
Clostridium perfringens
(si el agua procede de aguas superficiales)
Escherichia coli
Concentración de iones
hidrógeno
Hierro (si se utiliza
como floculante)
Nitrito (si se usa
la cloración como desinfectante)
Olor
Sabor
Bacterias coliformes
Turbidez
1.2) Control de auditoría.
1.3) El control de
auditoría tiene por objeto facilitar la información necesaria para determinar
si se respetan o no los valores
paramétricos estipulados
en la presente reglamentación.
23.24.12.5 Calidad
exigida a las aguas para cría de moluscos
El presente Anexo
se refiere a la calidad de las aguas para cría de moluscos que permita la vida
y el crecimiento de los mismos
y que contribuya de
esta forma a la buena calidad de los moluscos para consumo humano directo.
| Nº | PARAMETROS | VALORES | ANALISIS (METODOS) | MUESTREO FRECUENCIA MINIMA |
| 1 | pH | 7-9 | ELECTROMETRIA La medición se realizará in situ al mismo tiempo que el muestreo. |
TRES (3) meses |
| 2 | Temperatura |
La diferencia de temperatura provocada por un vertido no deberá, en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido, superar más de DOS GRADOS CENTIGRADOS (2 °C) a la temperatura medida en las aguas no afectadas. |
TERMOMETRIA |
TRES (3) meses |
| 3 | Coloración (Después de filtración mg Pt/l) | Después de filtración el color del agua provocado por un vertido no deberá, en las aguas afectadas por dicho vertido, acusar una diferencia de más de DIEZ (10) mg Pt/l con el color medido en las aguas no afectadas. |
FILTRACION |
TRES (3) meses |
| 4 | Materias en suspensión mg/l. | El aumento del contenido de materias en suspensión provocado por un vertido no deberá, en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido, ser superior en más de un TREINTA POR CIENTO (30%) al que se haya medido en las aguas no afectadas. |
FILTRACION: Por membrana filtrante de CERO CON CUARENTA Y CINCO (0,45) milímetros de porosidad, secado a CIENTO CINCO GRADOS CENTRIGRADOS (105 °C) y pesada. CENTRIFUGACION: Tiempo mínimo CINCO (5) minutos, aceleración media DOS MIL OCHOCIENTOS A TRES MIL DOSCIENTOS (2800 a 3200) g/secado a CIENTO CINCO GRADOS CENTRIGRADOS (105 °C) y pesada. |
TRES (3) meses |
| 5 | Salinidad | MENOR O IGUAL AL CUARENTA POR CIENTO (<40%). La variación de la salinidad provocada por un vertido en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido no deberá ser superior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) a la salinidad medida en las aguas no afectadas. | CONDUCTIMETRIA | TRES (3) meses |
| 6 | Oxígeno Disuelto Porcentaje de saturación | MAYOR O IGUAL AL SETENTA POR CIENTO ( 70%) valor medio. Si una medición individual indicare un valor inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), las mediciones se repetirán. Una medición individual no podrá indicar un valor inferior al SESENTA POR CIENTO (60%), salvo cuando no hay consecuencias perjudiciales para el desarrollo de las poblaciones de moluscos | Método de Winkler Método Electroquímico | Mensual al menos con una muestra representativa del bajo contenido de O2 presente el día del muestreo. |
| 7 | Hidrocarburos de origen Petróleo | Los hidrocarburos no deberán hallarse en el agua para cría de moluscos en cantidades tales que: Produzcan en la superficie del agua una película visible y/o un depósito sobre los moluscos. Provoquen efectos nocivos para los moluscos. | EXAMEN VISUAL | TRES (3) meses |
| 8 | Sustancias Organo-halogenadas | La concentración de cada sustancia en el agua para cría de moluscos o en la carne de los moluscos no deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y sus larvas. | CROMATOGRAFIA En fase gaseosa después de extracción con disolventes adecuados y purificación. |
SEIS (6) meses |
| 9 | Metales: Plata (Ag) Arsénico (As) Cadmio (Cd) Cromo (Cr) Cobre (Cu) Mercurio (Hg) Niquel (Ni) Plomo (Pb) Zinc (Zn) mg/l |
La concentración de cada sustancia en el agua para cría de moluscos o en la carne de los moluscos no deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y en sus larvas. Los efectos de sinergía de estos metales deberán ser tomados en consideración. | ESPECTROMETRIA De absorción atómica precedida eventualmente por una concentración y/o una extracción. |
SEIS (6) meses |
| 10 | Coliformes fecales/100 ml | MENOR O IGUAL A TRESCIENTOS (300) en la carne de los moluscos y en el líquido intervalvar. | METODO DE DILUCION Con fermentación en sustratos líquidos con al menos TRES (3) diluciones Resiembra de los tubos positivos en medio de confirmación. Recuento según NMP. Temperatura de incubación CUARENTA Y CUATRO MAS MENOS CERO CON CINCO GRADOS CENTIGRADOS (44 + 0,5 °C). |
TRES (3) meses |
| 11 | Sustancias que influyen en el sabor de los moluscos | Concentración inferior a la que pueda deteriorar el sabor de los moluscos. | EXAMEN GUSTATIVO De los moluscos, cuando se presuma la presencia de una sustancia de esta índole. |
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| 12 | Saxitoxina producida por dinoflagelados |
Nota: Las tablas han sido creadas con los datos existentes en el documento para faciliar la lectura. ZOE Tecno-Campo