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Tema: Hipocampos: Legislación para sacar ejemplares vivos o procesados del país de origen
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R. Bacardit Administrador Mensajes: 2569 De:Buenos Aires, Argentina Registrado: Mar 2001
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enviado 30-06-2004 02:36
Dejo abierto este tema porque es de fundamental importancia. Ya lo comenté en el tópico general. Ante todo deben averiguar cuál es la legislación y si se les permitirá la exportación de ejemplares vivos o disecados. También tienen que tener en claro los precios de mercado y los costos, pero ante todo conocer perfectamente la legislación. Los precios los disuctiremos más adelante. Por favor la gente de Perú, que está tan interesada, ¿puede brindar datos sobre su legislación? Averiguar en Fauna y los alcances de la legislación sobre la protección de esta especie. Puede ser que haya impedimentos para la exportación. No crean todo lo que se les cuenta en los diarios ni otros medios porque yo he llegado a la conclusión que el 99% de esas noticias sensacionalistas son pagadas por el interesado en el negocio. Las cosas pasan de boca en boca y se va haciendo una bola de nieve imparable que todos creen que todo el mundo produce y exporta y nadie lo hace, ni siquiera se produce... REPITO: FUNDAMENTAL AVERIGUAR LEGISLACIONES. NO DAR UN SOLO PASO SIN ESE DATO. ESOS COMENTARIOS DE QUE LA LEY VENDRÁ DESPUÉS SON SÓLO PARA ENGANCHAR INCAUTOS.IP: Archivada |
Samvd Moderador Mensajes: 151 De:Panama Registrado: May 2004
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enviado 04-07-2004 17:34
Saludos compañeros...... luego de investigar acerca del status legal del comercio con caballitos de mar, encontre lo siguiente; La especie Hippocampus ingens, o caballito de mar del pacifico,fue incluida en el apendice II de CITES el 15 de mayo de este año... sí,, justo cuando iniciamos este foro, la especie fue declarada ademas como especie vulnerable por la lista roja de la IUCN ... ¿ QUE SIGNIFICA ESTO PARA NOSOTROS????significa esto: Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo. 2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. 3. Una Autoridad Científica de cada parte vigilará los permisos de exportación expedidos por ese Estado para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II y las exportaciones efectuadas de dichos especímenes. Cuando una Autoridad Científica determine que la exportación de especímenes de cualquiera de esas especies debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I, la Autoridad Científica comunicará a la Autoridad Administrativa competente las medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesión de permisos de exportación para especímenes de dicha especie. 4. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de reexportación. 5. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. 6. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que cualquier espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. 7. Los certificados a que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo podrán concederse por períodos que no excedan de un año para cantidades totales de especímenes a ser capturados en tales períodos, con el previo asesoramiento de una Autoridad Científica que haya consultado con otras autoridades científicas nacionales o, cuando sea apropiado, autoridades científicas internacionales. O SEA,,, DAMAS Y CABALLEROS, antes de iniciar cualquier intento de reproduccion para comercializacion averiguen esto con la autoridad competente en su pais... esta legislacion es de caracter internacional y aplica para todos los paises suscritos al convenio CITES, y a partir del 15 de mayo de este año el comercio con caballitos de mar esta regulado. PARA MAS INFORMACION ... http://www.cites.org/esp/resources/species.html
Saludos Samuel IP: Archivada |
Samvd Moderador Mensajes: 151 De:Panama Registrado: May 2004
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enviado 04-07-2004 17:46
adicional.... Peru se suscribio a la legislacion CITES y entro en vigor desde septiembre de 1975.. y le digo que en verdad esta ley se esta aplicando... hace muy poco, quizas un mes atras la CITES impidio el comercio de animales incluidos en todas las listas de CITES , con Panama, debido a la falta de ratificacion de una de las enmiendas,, durante 1 semana, las tiendas de mascotas y de venta de peces de aqui perdieron miles de dolares, producto de la imposibilidad de importacion de mascotas, y el primero en bloquear el comercio son los Estados Unidoa,, principal socio comercial de nuestros paises..Saludos Samuel
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